En el artículo 18 del RD 235/2013 se tipifica de manera muy genérica el régimen sancionador aplicable a las certificaciones energéticas. En él se indica que el incumplimiento de cualquiera de los preceptos se considerará una infracción que se sancionará, sin indicar la cuantía de las sanciones ni quien las aplicará.
Infracciones y sanciones al detalle
No obstante el pasado junio de 2013 se aprobó la ley 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana. La cual en sus disposiciones adicionales 3ª y 4ª regula con más detalle lo que se considera infracciones administrativas en materia de certificación energética, así como las sanciones, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles, penales o de otra orden.
- Las infracciones se dividen en leves, graves y muy graves.
- Las sanciones oscilan entre los 300€ para infracciones leves y los 6000€ para las graves.
Hacerse pasar por técnico y falsificar la calificación, son las más castigadas.
De las infracciones graves, entre otras se recogen las siguientes:
- Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigibles para serlo. Desde IGSE certificaciones informamos siempre de los riegos que esta práctica conlleva y por eso todos nuestros técnicos certificadores están colegiados en los diferentes colegios profesionales y dados de alta en el registro de técnicos certificadores del ICAEN.
- Hacer publicidad, en la venta o alquiler, de una calificación de eficiencia energética que esté basada en un certificado en vigor debidamente registrado.
Por ultimo en la ley se indica que es la administración competente la encargada de velar por el cumplimiento de la normativa y aplicar las correspondientes sanciones.